Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 239-A

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de c uidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;

II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y

III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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