Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 239-B

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Artículo 239-B. No se considera persona trabajadora del hogar:

I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y

II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.