Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 280

TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPÍTULO VII DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS

Artículo 280. El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:

I. Reservas Operativas;

II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

III. Reservas Financieras y Actuariales, y

IV. Reserva General Financiera y Actuarial.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS Sección adicionada DOF 20-12-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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