Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 55

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

SECCION SEGUNDA

DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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