ARTÍCULO 105 . La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, y
II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de
Transparencia de la CEGAIP.