Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 105 . La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, y

II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de

Transparencia de la CEGAIP.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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