Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 127

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 127. Se considerará reservada aquélla información que conforme a los procedimientos previstos en esta Ley, determinen los comités de transparencia de cada sujeto obligado mediante el acuerdo correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.