Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 128

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 128. El acuerdo que clasifique la información como reservada deberá contener, cuando menos : 71

I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información;

II. La fundamentación y motivación del acuerdo;

III. El documento, la parte o las partes de los mismos, que se reservan;

IV. El plazo por el que se reserva la información;

V. La designación de la autoridad responsable de su protección;

VI . Número de identificación del acuerdo de reserva;

VII. La aplicación de la prueba del daño;

VIII. Fecha del acuerdo de clasificación, y

IX. La rúbrica de los miembros del Comité.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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