ARTÍCULO 128. El acuerdo que clasifique la información como reservada deberá contener, cuando menos : 71
I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información;
II. La fundamentación y motivación del acuerdo;
III. El documento, la parte o las partes de los mismos, que se reservan;
IV. El plazo por el que se reserva la información;
V. La designación de la autoridad responsable de su protección;
VI . Número de identificación del acuerdo de reserva;
VII. La aplicación de la prueba del daño;
VIII. Fecha del acuerdo de clasificación, y
IX. La rúbrica de los miembros del Comité.