Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 169

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA

ARTÍCULO 169. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y la CEGAIP no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen la CEGAIP para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse en los términos establecido en el artículo 169 BIS de esta Ley.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.