Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 169 BIS

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA

ARTÍCULO 169 BIS. Si el escrito de interposición del recurso de revisión cumple con los requisitos del artículo 168 de esta Ley, la CEGAIP deberá dictar el acuerdo de admisión del recurso, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que lo haya recibido.

Para el caso de haber procedido en los términos del artículo 169 de esta Ley, la CEGAIP deberá dictar el acuerdo de admisión del recurso, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que se haya desahogado la prevención.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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