ARTÍCULO 169 BIS. Si el escrito de interposición del recurso de revisión cumple con los requisitos del artículo 168 de esta Ley, la CEGAIP deberá dictar el acuerdo de admisión del recurso, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que lo haya recibido.
Para el caso de haber procedido en los términos del artículo 169 de esta Ley, la CEGAIP deberá dictar el acuerdo de admisión del recurso, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que se haya desahogado la prevención.