ARTÍCULO 175. Las resoluciones de la CEGAIP podrán:
I. Desechar o sobreseer el recurso;
II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o
III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.
Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la 83 entrega de información. Excepcionalmente, la CEGAIP, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.