ARTÍCULO 177. La CEGAIP deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
Los sujetos obligados deberán informar a la CEGAIP el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.