Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA

ARTÍCULO 177. La CEGAIP deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Los sujetos obligados deberán informar a la CEGAIP el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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