ARTÍCULO 182. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de la CEGAIP, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto o el Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en la Ley General.
Artículo 182
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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