ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a la CEGAIP, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución.
Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que la CEGAIP resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes.