Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 195

TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

ARTÍCULO 195. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas y ejecutadas por la CEGAIP o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.

(REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Las multas que fije la CEGAIP tendrán el carácter de créditos fiscales, y las remitirá al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, para que las haga efectivas conforme a las disposiciones legales aplicables; debiendo publicar mensualmente las sanciones impuestas a los servidores públicos responsables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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