ARTÍCULO 195. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas y ejecutadas por la CEGAIP o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.
(REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Las multas que fije la CEGAIP tendrán el carácter de créditos fiscales, y las remitirá al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, para que las haga efectivas conforme a las disposiciones legales aplicables; debiendo publicar mensualmente las sanciones impuestas a los servidores públicos responsables.