ARTÍCULO 200. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, así como de candidatas y candidatos independientes, la CEGAIP dará vista, según corresponda, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.
En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, la CEGAIP deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean Servidores Públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar. 90