ARTÍCULO 201. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de Servidor Público, la CEGAIP deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.
La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción a la CEGAIP.