Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 209

TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

ARTÍCULO 209. La resolución que emita la CEGAIP deberá estar fundada y motivada, conteniendo como mínimo los siguientes elementos:

I. La fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos;

II. El análisis y argumentos de la totalidad de los hechos;

III. La determinación sobre la existencia o no de elementos constitutivos de responsabilidad, y

IV. En su caso, la sanción impuesta y el mecanismo para su ejecución. 92

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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