ARTÍCULO 211. Las multas que imponga la CEGAIP serán ejecutadas por el Procurador Fiscal del Estado, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
Sección Segunda
Sanciones por Infracciones a la Ley
TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
ARTÍCULO 211. Las multas que imponga la CEGAIP serán ejecutadas por el Procurador Fiscal del Estado, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
Sección Segunda
Sanciones por Infracciones a la Ley
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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