ARTÍCULO 213. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la CEGAIP implique la presunta comisión de un delito, ésta deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
ARTÍCULO 213. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la CEGAIP implique la presunta comisión de un delito, ésta deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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