ARTÍCULO 21. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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