ARTÍCULO 26. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
Las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia que determine la CEGAIP, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Cuarto de la presente Ley.