Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 28. La CEGAIP, se integrará por tres comisionados numerarios, y tres supernumerarios.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

El Congreso del Estado, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, elegirá al Comisionado Presidente, cada dos años, de entre los comisionados numerarios; el cual 15 podrá ser reelecto por una sola ocasión. Por cada comisionado numerario habrá un supernumerario que supla, en el orden de su nombramiento, sus ausencias.

Por cada comisionado propietario habrá un supernumerario que supla, en el orden de su nombramiento, las ausencias de los propietarios. Las faltas temporales de los comisionados numerarios, o las excusas de los mismos calificadas de procedentes, se suplirán por los comisionados supernumerarios; en el orden de su nombramiento. Cuando la falta sea definitiva, se hará nueva designación de comisionado supernumerario, en los términos de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Los comisionados numerarios, y supernumerarios, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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