ARTÍCULO 29. La elección de los comisionados será organizada y realizada por el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual publicará por lo menos treinta días hábiles antes de la elección, previa aprobación del Pleno de la Legislatura, una convocatoria abierta a toda la ciudadanía, para recibir solicitudes y propuestas ciudadanas, y que deberá contener al menos las bases siguientes:
I. Requisitos de elegibilidad;
II. Formato, periodo, lugar y horario, de y para la presentación de solicitudes y propuestas;
III. Documentos adjuntos a las solicitudes y propuestas;
IV. Plazo y formato para la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad;
V. Obligación de publicar lista con el nombre de todas las personas que hayan presentado solicitudes y propuestas;
VI. Obligación de publicar lista con el nombre de las personas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en la convocatoria.
VII. Entrevista con las personas participantes en el procedimiento de elección desarrollada en sesión pública bajo el siguiente formato: a) Cada aspirante podrá exponer su proyecto de trabajo hasta por un máximo de 15 minutos. b) Concluida la presentación a que alude el inciso que antecede, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la sesión. c) El aspirante deberá dar contestación en un tiempo no mayor de 3 minutos a cada pregunta que se le formule. d) Los diputados tendrán derecho de repreguntar. 16
VIII. Concluida la etapa señalada en la fracción que precede, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, evaluará las constancias que se desprendan del procedimiento de elección, y emitirá el dictamen que proponga al Pleno, a la persona o personas, que sean elegibles al cargo de Comisionado Numerario y Supernumerario, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)
En la integración de la CEGAIP el Congreso del Estado observará los principios de igualdad y paridad de género, así como privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
La elección de los Comisionados de la CEGAIP se deberá llevar a cabo a través del voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado y en los procedimientos para su selección se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.
(REFORMADO P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)