Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 30. Para ser comisionado o comisionada se requiere:

I. Ser mexicano y preferentemente ciudadano potosino en los términos de la Constitución Política del Estado;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. (DEROGADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

IV. Ser profesionista con título legalmente expedido, con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos;

(REFORMADA P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

V. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección;

(REFORMADA P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

VI. Contar con una residencia efectiva en el Estado, cuando menos de dos años previos a su elección, y

(ADICIONADA P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

VII. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o 17 c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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