ARTÍCULO 31. Los comisionados durarán en su cargo cuatro años y, en ese lapso, podrán ser removidos de su cargo por las causas y a través de los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado; y de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás ordenamientos aplicables.
El cargo de comisionado es de tiempo completo, e incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.