Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 31. Los comisionados durarán en su cargo cuatro años y, en ese lapso, podrán ser removidos de su cargo por las causas y a través de los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado; y de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás ordenamientos aplicables.

El cargo de comisionado es de tiempo completo, e incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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