ARTÍCULO 33. La CEGAIP, a través de su Comisionado Presidente, presentará por escrito dentro de los primeros dos meses del año, un informe anual actividades, que entregará a los poderes del Estado; y comparecerá ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación, para exponer el informe en el Congreso del Estado y recibir de los legisladores, opiniones, preguntas, y sugerencias respecto de los resultados de su desempeño. Dicha comparecencia será difundida en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.
Antes de comenzar la comparecencia, el Secretario de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, protestará al Comisionado Presidente para que se conduzca con verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren aquellos que lo hagan con falsedad.
En el informe anual precitado, se debe utilizar un lenguaje claro y accesible que facilite su comprensión por parte de los ciudadanos.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE MARZO DE 2023)