Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 34. La CEGAIP funcionará de forma colegiada en reuniones de Pleno, mismas que serán públicas con excepción de aquellas que vulneren el derecho a la privacidad de las personas, y se desarrollarán en los términos que señale su reglamento interior. Todas sus acciones, deliberaciones y resoluciones tendrán el carácter de públicas. El Pleno tendrá en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Interpretar y aplicar las disposiciones de la presente Ley, conforme a lo dispuesto a lo que establece el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Recibir, dar trámite y resolver los recursos que interpongan las personas que hubiesen solicitado información a los sujetos obligados;

III. Cumplir y difundir los lineamientos y criterios técnicos que emita el Sistema Nacional, necesarios para que las unidades y comités de transparencia, realicen la clasificación, desclasificación y administración de la información reservada y confidencial que corresponda;

IV. Conocer y resolver las denuncias que se interpongan en ejercicio de la acción de protección de datos personales;

V. (DEROGADA P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)

VI. (DEROGADA P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)

VII. Establecer las normas y políticas para la administración, seguridad y resguardo de los datos personales, en protección de los sujetos obligados;

VIII. Asesorar en la formulación de iniciativas destinadas a adecuar las disposiciones legales, leyes orgánicas, decretos y acuerdos de los sujetos obligados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

IX. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos tutelados en la presente Ley;

X. Elaborar y difundir estudios, investigaciones y publicaciones, tendientes a ampliar el conocimiento de las materias objeto de esta Ley;

XI. Concurrir con el Instituto y con los organismos estatales de transparencia, en el cumplimiento de funciones que le sean comunes;

XII. Cooperar con los sujetos obligados en el cumplimiento de la ley, de manera directa e inmediata, o mediante la celebración de programas y acuerdos;

XIII. Promover la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí; y la transparencia y rendición de cuentas hacia la sociedad;

XIV. Promover la regulación e instrumentación del principio de publicidad de los actos y decisiones, así como el libre acceso a las reuniones de los poderes públicos estatales y municipales, e incentivar la participación ciudadana y comunitaria;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017) 19

XV. Recibir y sistematizar y, en su caso, requerir los informes mensuales que deberán enviarle los sujetos obligados, relativos a la recepción y tramitación de solicitudes de información pública que hayan recibido;

XVI. Elaborar y aprobar su reglamento interior, y las disposiciones necesarias para el cumplimiento del mismo;

XVII. Designar y remover a los servidores públicos y empleados de la CEGAIP;

XVIII. Conocer el informe anual a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, antes de su presentación;

XIX. En términos de las leyes de la materia, preparar su proyecto de presupuesto anual, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado y su remisión, al Congreso del Estado; y administrar los recursos humanos y bienes de la CEGAIP;

XX. Aprobar el informe de los ingresos y egresos de la CEGAIP, en los términos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás normativa aplicable en la materia;

XXI. Imponer, en los casos que proceda, a los servidores públicos responsables de la CEGAIP, las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Ley y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXII. Solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana se descuenten de las prerrogativas de los partidos políticos, así como de candidatas y candidatos independientes, las multas a que se hayan hecho acreedores;

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

(REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

XXIII. Requerir, al Instituto de Fiscalización Superior del Estado haga efectivas las multas a que se hayan hecho acreedores los servidores públicos responsables; y al Procurador Fiscal del Estado en los términos de los artículos 205 y 211 de esta Ley;

XXIV. Realizar reuniones o foros anuales, de carácter público, para discutir y analizar la aplicación y alcances de la presente Ley;

XXV. Vigilar y requerir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84 a 96 de la presente Ley, en materia de información que deba difundirse de oficio;

(REFORMADA P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)

XXVI. Promover la capacitación, actualización y habilitación de los servidores públicos, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, y de la acción de protección de datos personales; desarrollar programas de difusión y educación cívica; y establecer convenios de cooperación con el propósito de hacer más eficaz y eficiente el desempeño de las funciones asignadas por esta Ley;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2023) 20

XXVI BIS. Implementar e impartir cursos de capacitación inicial en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales, para titulares y personal de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, y otorgar las constancias que acrediten la asistencia y conocimientos adquiridos en dichas capacitaciones;

XXVII. Realizar guías que expliquen de manera sencilla, los procedimientos y trámites que de acuerdo con la esta Ley, tengan que realizarse ante los sujetos obligados y la CEGAIP;

XXVIII. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;

XXIX. Impulsar y fortalecer la cultura del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, del ejercicio del derecho a la protección de datos personales, y de transparencia, en los diversos sectores de la población, especialmente en el educativo de todos los niveles que se impartan en el Estado;

XXX. Presentar petición fundada al Instituto para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

XXXI. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

XXXII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva, así como suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;

XXXIII. Firmar convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;

XXXIV. Fomentar la igualdad sustantiva;

XXXV. Coordinar en conjunto con las autoridades competentes, para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;

(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 02 OCTUBRE DE 2025)

XXXVI. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

XXXVII. Promover previa aprobación del Pleno las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura Local, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; 21

XXXVIII. Enviar al Instituto para que conozca y resuelva los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten en términos de lo dispuesto en la Ley General;

XXXIX. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General; la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables;

XL. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;

XLI. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

XLII . Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;

XLIII. Atender las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

XLIV. Conceder, en su caso, las licencias de los comisionados, cuando no excedan de tres meses;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

XLV. Resolver de las excusas e impedimentos que se presenten en los términos establecidos en su reglamento interno;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

XLVI. Gestionar y recibir fondos de agencias donantes particulares y públicas, nacionales y extranjeras, en los términos que establece la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y

XLVII. Las demás que le confieran, la Ley General; esta Ley; y cualquier otra disposición legal aplicable.

Sección Segunda

De los Comisionados; y la Presidencia de la CEGAIP

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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