ARTÍCULO 205. Las infracciones a lo previsto en la Ley General y la presente Ley, por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público ni sean partidos políticos o, candidatas o candidatos independientes, serán sancionadas por la CEGAIP de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. 91
Si con motivo del desahogo de una verificación que realice la CEGAIP, o denuncia que reciba éste, o tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguna disposición de esta Ley o de la Ley General, iniciará el procedimiento a que se refiere a los sujetos descritos en el párrafo anterior, a efecto de determinar la sanción que corresponda.