Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 206

TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

ARTÍCULO 206. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe la CEGAIP al presunto infractor en su domicilio.

Dicha notificación deberá describirlos hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, la CEGAIP, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga.

La CEGAIP, admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido que esto sea, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, la CEGAIP, resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente.

Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno de la CEGAIP, podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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