ARTÍCULO 207. En contra de la resolución al procedimiento sancionatorio procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, sólo para los efectos de lo resuelto y las sanciones impuestas en el procedimiento sancionatorio de este Capítulo.
Lo anterior, sin perjuicio de que las resoluciones de los recursos de revisión de la CEGAIP son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y su cumplimiento es independiente del procedimiento descrito en este Capítulo.