Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 35. Corresponde a los Comisionados:

I. Participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno;

II. Participar en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la CEGAIP y presentar al Pleno un informe de su participación conforme lo establezca su estatuto orgánico; 22

III. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción del personal que les sea asignado;

IV. Proporcionar al Pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia;

V. De forma directa o por medio del Secretario Técnico del Pleno, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto. Todos los Comisionados tendrán pleno acceso a las constancias que obren en los expedientes;

VI. Presentar al Comisionado Presidente la solicitud de recursos indispensables para ejercer sus funciones para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la CEGAIP;

VII. Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la integración del programa anual y los informes del Instituto;

VIII. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la CEGAIP;

IX. Excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista conflicto de intereses o situaciones que le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad; para efectos de lo anterior los comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto, y se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado: a) Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes. b) Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa el inciso a) de esta fracción. c) Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación. d) Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. e) Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto, y

X. Las demás que les confieran esta Ley; el estatuto orgánico de la CEGAIP, y el Pleno.

Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la CEGAIP las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular. Los comisionados numerarios deberán presentar al Pleno 23 las razones por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este artículo, en cuanto tengan conocimiento del mismo. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto.

Para plantear la excusa, los comisionados numerarios deberán informar al Pleno por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa.

La determinación del Pleno que califique una excusa no es recurrible.

En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida a la Presidencia del Congreso del Estado, con copia al Pleno de la CEGAIP, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Congreso del Estado esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante.

Las licencias de los comisionados cuando no excedan de tres meses, podrán ser concedidas por el Pleno de la CEGAIP, conforme a su reglamento interno; las que excedan de este tiempo deberán solicitarse ante el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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