ARTÍCULO 36. Son atribuciones del Presidente de la CEGAIP:
I. Tener la representación legal de la CEGAIP;
II. Por acuerdo del Pleno promover las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso h) de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Conducir la administración de la CEGAIP, ejecutando los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para tal efecto;
IV. Remitir oportunamente al titular del Poder Ejecutivo, el presupuesto de egresos de la CEGAIP, para su inclusión en el presupuesto del Estado, una vez aprobado por el Consejo;
(REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
V. Vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos asignado a la CEGAIP, y presentar al Pleno para su aprobación y remisión al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, un informe de los ingresos y egresos del mismo, en los términos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás normativa aplicable en la materia;
(REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VI. Remitir al Instituto de Fiscalización Superior del Estado la correspondiente cuenta pública anual de la CEGAIP; 24
VII. Suscribir, junto con el Secretario Técnico del Pleno, los convenios que sean necesarios con el Instituto, los órganos estatales homólogos, y otras autoridades de cualquier orden de gobierno, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la CEGAIP, previa autorización del Pleno;
VIII. Garantizar el desarrollo de las sesiones del Pleno, y
IX. Presentar el informe anual de la CEGAIP al Congreso del
Estado;
Sección Tercera
Del Órgano Interno de Control de la CEGAIP