ARTICULO 38. El Órgano Interno de Control contará con las siguientes atribuciones:
(REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. Llevar a cabo el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en las leyes: General de Contabilidad Gubernamental; de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; de Entrega- Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás normativa vigente aplicable a los órganos internos de control;
II. Planear, organizar, ejecutar y coordinar auditorías internas de carácter financiero, operacional y administrativo, a fin de comprobar el cumplimiento de la normatividad, criterios y procedimientos establecidos;
III. Dictaminar los estados financieros del área administrativa, y verificar que los informes sean remitidos en tiempo al Pleno;
IV. Realizar los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles de la CEGAIP;
V. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la CEGAIP, y
VI. Informar oportunamente a los servidores públicos acerca de la obligación de realizar sus declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses en los casos en que corresponda; verificando que tales declaraciones se presenten en los términos de la ley de la materia. 25