Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 40. La persona titular del Órgano Interno de Control será elegida, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros presentes. Durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecta por una sola ocasión; así mismo, no podrá ser removida sino por los casos y causas que establezcan las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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