ARTÍCULO 40. La persona titular del Órgano Interno de Control será elegida, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros presentes. Durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecta por una sola ocasión; así mismo, no podrá ser removida sino por los casos y causas que establezcan las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)