ARTÍCULO 42. La CEGAIP tendrá un Consejo Consultivo honorifico integrado por cinco consejeras y consejeros, quienes durarán en su encargo cinco años
El Congreso del Estado, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a través de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y la sociedad en general, llevará a cabo la elección del Consejo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
(REFORMADO P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
El Congreso del Estado determinará el procedimiento que deberá seguir para proponer al Pleno, las candidaturas para integrar el Consejo
(REFORMADO P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la paridad de género y la inclusión de personas con experiencia en las materias de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.
(REFORMADO P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
El Congreso del Estado establecerá el procedimiento para que el nombramiento de consejeras y consejeros se realice considerando, además de los elementos señalados en este artículo, que el método de proposición y elección sea transparente.
(REFORMADO P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, la Consejera o el Consejero que lo presida lo notificará inmediatamente al Congreso del Estado para que proceda a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.