ARTÍCULO 41. En la elección de la persona titular del órgano interno de control, el Congreso del Estado se sujetará a lo siguiente :
I. Nombrará una comisión especial de cinco legisladores, encargada de sustanciar el procedimiento en los términos del presente artículo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019) 26
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)
II. La comisión especial propondrá una convocatoria pública, la cual una vez aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, será publicada en el Periódico Oficial del Estado, en cuando menos uno de los diarios locales de prensa escrita de mayor circulación en la Entidad, y en la página electrónica de internet del Congreso del Estado.
La convocatoria deberá contener, al menos: a) Los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Ley. b) Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. c) Periodo, horario y lugar de recepción de las solicitudes para participar en el procedimiento de elección.
La elección de la persona titular del órgano interno de control se realizará con base en el mérito profesional;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)
III. Una vez agotadas las etapas del procedimiento, la comisión especial someterá a la consideración del Pleno del Congreso del Estado, un dictamen que contendrá una lista con los nombres de todas las personas que al haber cumplido los requisitos, resulten elegibles al cargo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. El Pleno del Congreso por mayoría de sus miembros presentes, de la lista presentada por la comisión especial, elegirá en votación por cédula, a quien deberá fungir como persona titular del órgano Interno de Control de la CEGAIP; y
V. Efectuada la elección, se citará a la persona electa para que rinda la protesta de ley, ante el Pleno del Congreso.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)
La persona titular del órgano interno de control en funciones que aspire a su reelección, deberá solicitarlo dentro del procedimiento de elección respectivo, en el cual participará en igualdad de condiciones con el resto de las y los participantes que al efecto se inscriban, estando exento de presentar los documentos que establezca la convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, pudiendo exhibir y actualizar su currículum vitae con todos aquellos datos y documentos que estime pertinentes, con el objeto de comprobar nuevos conocimientos, aptitudes y experiencias adquiridos en la materia del cargo, debiendo presentar además por escrito declaración bajo protesta de decir verdad, que cumple con todos los requisitos de elegibilidad que exige la ley para ocupar dicho cargo público, lo que podrá ser corroborado en cualquier tiempo por la Comisión Especial.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)
Para la valoración de la persona titular del órgano interno de control que busca su reelección, la Comisión Especial recurrirá a la copia certificada del expediente que obre en el archivo del Congreso del Estado, que fue integrado con motivo de su participación en el procedimiento previo que la llevó al cargo, así como las demás constancias que presente para actualizar su currículum. 27
Sección Cuarta
Del Consejo Consultivo de la CEGAIP
(REFORMADO P.O. 12 DE MARZO DE 2024)