ARTÍCULO 43. El Consejo Consultivo tendrá, las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus reglas de operación;
II. Presentar al Pleno su informe anual de actividades;
III. Opinar sobre el programa anual de trabajo de la CEGAIP y su cumplimiento;
IV. Emitir un informe anual sobre el desempeño de la CEGAIP;
V. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
VI. Conocer el informe de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
VII. Emitir opiniones no vinculantes a la CEGAIP sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; 28
VIII. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la CEGAIP;
IX. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva;
X. Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de la regulación en materia de datos abiertos;
XI. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad, y
XII. Las que deriven de la Ley General y esta Ley.
Las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo referidas en el presente artículo serán públicas.