Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 43. El Consejo Consultivo tendrá, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar sus reglas de operación;

II. Presentar al Pleno su informe anual de actividades;

III. Opinar sobre el programa anual de trabajo de la CEGAIP y su cumplimiento;

IV. Emitir un informe anual sobre el desempeño de la CEGAIP;

V. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

VI. Conocer el informe de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

VII. Emitir opiniones no vinculantes a la CEGAIP sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; 28

VIII. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la CEGAIP;

IX. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva;

X. Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de la regulación en materia de datos abiertos;

XI. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad, y

XII. Las que deriven de la Ley General y esta Ley.

Las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo referidas en el presente artículo serán públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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