Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 44. Para integrar el consejo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y preferentemente ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. (DEROGADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

III. Contar con al menos dos años de experiencia y reconocido prestigio en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

V. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, comisionado numerario de la CEGAIP, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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