ARTÍCULO 46. La elección de la Presidencia del Consejo, se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Pleno.
Artículo 46
TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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