ARTÍCULO 39. Para ser titular del órgano interno de control se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y preferentemente potosino en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)
V. Contar al momento de su elección con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)
VI. Contar al día de su elección, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)
VII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su elección, a despachos que hubieren prestado sus servicios a la CEGAIP o haber fungido como consultor o auditor externo de la CEGAIP en lo individual durante ese periodo, y
VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 05 DE JUNIO DE 2021)