Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 39. Para ser titular del órgano interno de control se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y preferentemente potosino en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. (DEROGADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

V. Contar al momento de su elección con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

VI. Contar al día de su elección, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

VII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su elección, a despachos que hubieren prestado sus servicios a la CEGAIP o haber fungido como consultor o auditor externo de la CEGAIP en lo individual durante ese periodo, y

VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(REFORMADO, P.O. 05 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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