ARTÍCULO 32. La CEGAIP manejará autónomamente su presupuesto, el que deberá elaborar integrando los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, sujetándose a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debiendo remitir con oportunidad al Ejecutivo su proyecto de presupuesto anual, para que éste lo incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado, que presenta al Congreso Local.
El Congreso del Estado, deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a la CEGAIP para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la Ley General y la presente Ley, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.