Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables : las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II. Áreas: las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

III. CEGAIP : la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

IV. Comisionado Numerario : la persona integrante del Pleno de la Comisión;

V. Comisionado Supernumerario. las personas elegidas por el Congreso del Estado que suplirán en el orden de su nombramiento las ausencias y excusas de los comisionados numerarios;

VI. Comité de Transparencia: la instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII. Consejo: el Consejo Consultivo de la CEGAIP;

VIII. Consejero: La persona integrante del Consejo de la CEGAIP;

IX. Cultura de Transparencia. al conjunto de acciones de los sujetos obligados y de la sociedad, encaminadas a enriquecer el conocimiento, la experiencia, la práctica y los hábitos de las personas en el servicio público y de las personas en general, para que mediante la gestión de aquéllos y el ejercicio de los derechos de éstas, compartan la convicción de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental; el derecho de acceso a la información pública; y el derecho a la protección de datos personales; 6

X. Datos abiertos: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito. b) Integrales: contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios. c) Gratuitos: se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna. d) No discriminatorios: están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro. e) Oportunos: son actualizados periódicamente, conforme se generen. f) Permanentes: se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto. g) Primarios: provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible. h) Legibles por máquinas: deben estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática. i) En formatos abiertos: estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna. j) De libre uso: citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad.

Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

XII. Derecho de Acceso a la información pública: derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, en los términos de esta Ley; 7

XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital;

XIV. Expediente: unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XV. Formatos abiertos: conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XVI. Formatos accesibles: cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a las personas solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XVII. Información confidencial. la información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales;

XVIII. Información de interés público: aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XIX. Información pública: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial;

XX. Obligaciones de Transparencia: la información que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso;

XXI. Información reservada: aquélla clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público; 8

XXII. Instituto: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXIII. Ley: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de San Luis Potosí;

XXIV. Ley General: la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública;

XXV. Plataforma Nacional: la Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXVI. Pleno: el máximo órgano de gobierno de la CEGAIP en razón de la actuación colegiada de sus comisionados;

XXVII. Presidente: el Comisionado que presida la CEGAIP y con las facultades que refiere esta Ley, y las que por acuerdo determine el Pleno;

XXVIII. Protección de datos personales: la tutela de datos personales en ejercicio del derecho a la privacidad;

XXIX. Prueba de daño: la argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

XXX. Resolución: la decisión fundada y motivada dictada por el Pleno, que decide cualesquiera de los procedimientos administrativos de la competencia de la CEGAIP;

XXXI. Servidores públicos: los mencionados en el artículo

124 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí;

XXXII. (DEROGADA P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)

XXXIII. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXXIV. Solicitante: la persona física o moral que solicite, requiera o peticione a los sujetos obligados, información pública;

(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXXV. Sujetos Obligados : cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; candidatas y candidatos independientes; fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal; 9

XXXVI. Unidad de Transparencia: las unidades administrativas de cada uno de los sujetos obligados, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, y

XXXVII. Versión pública: el documento o expediente en el que se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Cuando en la presente Ley por cuestiones gramaticales se utilice el genérico masculino, se entenderá que se refiere tanto a hombres como a mujeres, salvo disposición legal en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.