ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley.