ARTÍCULO 70. La CEGAIP adoptará los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, que para tal efecto formule el Sistema Nacional considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información.
La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinado o determinable.