Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TÍTULO TERCERO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 70. La CEGAIP adoptará los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, que para tal efecto formule el Sistema Nacional considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información.

La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinado o determinable.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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