ARTÍCULO 72. El Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial de Estado, los organismos constitucionalmente autónomos, Los Gobiernos Municipales y demás sujetos obligados en el ámbito Estatal y Municipal, en materia de gobierno abierto procurarán:
I. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;
II . Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;
III. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y
IV. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.