Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72

TÍTULO TERCERO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 72. El Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial de Estado, los organismos constitucionalmente autónomos, Los Gobiernos Municipales y demás sujetos obligados en el ámbito Estatal y Municipal, en materia de gobierno abierto procurarán:

I. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;

II . Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;

III. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y

IV. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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