ARTÍCULO 74. Los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este Título en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, como lo dispone los artículos 49 y 60 de la Ley General. 37
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
El dominio de internet correspondiente a las páginas electrónicas de los sujetos obligados, deberá ser registrado a nombre de la institución vinculada a dicha página y, en ningún caso, a nombre de la persona quien haya realizado el trámite.