Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

TÍTULO TERCERO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 73. Además de lo señalado en el artículo anterior, El Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial de Estado, los organismos constitucionalmente autónomos, Los Gobiernos Municipales y demás sujetos obligados en el ámbito Estatal y Municipal, procurarán llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de cumplir con los compromisos de la Alianza para el Gobierno Abierto, en el ámbito de sus competencias:

I. Gobierno Abierto;

II. Parlamento Abierto, y

III. Justicia Abierta.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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