ARTÍCULO 76. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada mes. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.