Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°. La CEGAIP deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

I. Certeza: principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de la CEGAIP, son apegadas a derecho y avala que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

II. Eficacia: obligación de la CEGAIP para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;

III. Imparcialidad : condición que debe tener la CEGAIP respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

IV. Independencia: cualidad que deben tener la CEGAIP para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

V. Legalidad: deber de la CEGAIP de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

VI. Máxima Publicidad: toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

VII. Objetividad: obligación de la CEGAIP de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

VIII. Profesionalismo: los servidores públicos que laboren en la CEGAIP deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y 11

IX. Transparencia: compromiso de la CEGAIP de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

Los comisionados y el personal de la CEGAIP están obligados a la confidencialidad de la información que por razones de su encargo conozcan y manejen, y que estén relacionadas con la tramitación de los recursos interpuestos ante la CEGAIP, observando puntualmente las disposiciones internas que para este efecto expida la propia CEGAIP.

Sección Segunda

De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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