Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 82

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 82 . Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:

I . Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;

II . Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

III . Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

IV . Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

V . Sustituir, rectificar o completa r, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y

VI . Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 73 fracción XXIX-S de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que establece el artículo 142 de esta Ley. 39

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)

Toda solicitud de acceso a la información de datos personales que sea presentada por una tercera persona que no tenga derecho a disponer de éstos, deberá ser notificada con su contenido a la persona titular de la información desde el momento de su recepción, con el objeto de garantizar su derecho a la protección de datos personales, conforme a lo establecido por los artículos, 19, 24, 25 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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